Hay conversaciones que aparecen cuando una enfermedad grave se instala en la casa. Entre citas médicas, tratamientos y ajustes de la vida diaria, alguien —a veces el paciente, a veces un familiar— formula una pregunta que rondaba desde hace tiempo. Si el sufrimiento se vuelve muy grande y no cede con los tratamientos disponibles, ¿existe la opción de decidir el final?
En Colombia esa pregunta tiene una respuesta desde hace más de dos décadas, pero la forma de acceder al procedimiento cambió en abril de 2026, cuando el Ministerio de Salud expidió una nueva resolución que unificó y actualizó todo el trámite. Este artículo explica qué es la eutanasia, quién puede solicitarla en el país, cómo funciona el proceso y qué diferencias existen frente a otras opciones al final de la vida.
¿Qué es la eutanasia?
La eutanasia es un procedimiento médico mediante el cual un médico induce de forma anticipada la muerte de una persona que lo ha solicitado de manera voluntaria, informada e inequívoca, debido a una condición de salud extrema que le genera sufrimiento intratable e irremediable.
Este procedimiento se realiza mediante la administración de medicamentos, está regulado por la normativa colombiana y no tiene costo para el paciente. Antes de autorizarlo, un Comité Interdisciplinario de Eutanasia verifica el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad para acceder a él.
¿Esta autorizada la eutanasia en Colombia?
Sí. Colombia fue el primer país de América Latina en despenalizarla. La Corte Constitucional dio el primer paso en 1997 con la Sentencia C-239 y desde entonces ha ido ampliando su reconocimiento como parte del derecho fundamental a morir dignamente. La Sentencia C-233 de 2021 extendió el acceso a personas que no estaban necesariamente en fase terminal, y la Resolución 813 del 28 de abril de 2026, del Ministerio de Salud y Protección Social, unificó y actualizó todo el procedimiento administrativo vigente.
¿Quién puede solicitar una eutanasia en Colombia?
En Colombia, pueden solicitar la eutanasia las personas que tienen una condición de salud extrema que les causa un sufrimiento intenso e insoportable. Este derecho aplica tanto a colombianos como a extranjeros que puedan demostrar que han vivido en el país de manera ininterrumpida durante al menos un año.
Para solicitarla, la persona debe expresar su decisión de forma libre, voluntaria e informada, sin presiones de otras personas. Puede hacerlo verbalmente, por escrito o haber dejado expresada su voluntad en un Documento de Voluntad Anticipada (DVA) o una Directiva Anticipada.
Los menores de edad también pueden solicitar la eutanasia, pero existen condiciones especiales. Los adolescentes entre 14 y 17 años pueden tomar esta decisión de manera autónoma. En los menores de 14 años se requiere la participación de quienes ejercen la patria potestad y, en el caso de niños y niñas entre 6 y 12 años, solo es posible en circunstancias excepcionales.
En todos los casos, un Comité Interdisciplinario de Eutanasia evalúa la solicitud y verifica que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa colombiana.
¿Cómo es el proceso?
La solicitud de eutanasia sigue un proceso establecido por la Resolución 813 de 2026, en el que se evalúa la condición de salud de la persona y se garantiza el respeto por su decisión.
1. Presentación de la solicitud: La persona puede expresar su deseo de acceder a la eutanasia ante cualquier médico, de forma verbal o escrita. También puede haber dejado su voluntad expresada previamente en un Documento de Voluntad Anticipada (DVA).
2. Valoración médica: El médico revisa el caso y solicita las evaluaciones necesarias para conocer la condición de salud, el sufrimiento que experimenta la persona y su capacidad para tomar decisiones. Según el caso, pueden participar especialistas en psiquiatría o en la enfermedad que presenta el paciente.
3. Revisión del Comité: La institución prestadora de servicio de salud (IPS) convoca al Comité Interdisciplinario de Eutanasia, encargado de revisar las valoraciones médicas y verificar si se cumplen las condiciones para acceder al procedimiento.
4. Comunicación de la decisión: El Comité informa a la persona el resultado de la evaluación. Si cumple con las condiciones, se le solicita confirmar su voluntad de continuar con el procedimiento, cuando corresponda. Una vez confirmada su decisión, se autoriza la eutanasia.
5. Realización del procedimiento: La persona puede elegir la fecha en la que desea realizarlo, de acuerdo con la programación médica. El procedimiento es realizado por un médico, siguiendo el protocolo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Cuánto tarda y tiene algún costo?
Las valoraciones médicas y la verificación de las condiciones para acceder a la eutanasia deben realizarse, por regla general para personas mayores de edad, dentro de los diez días calendario siguientes a la solicitud. Este plazo no significa que el procedimiento deba realizarse en esos mismos diez días.
Todo el proceso es gratuito para el paciente y no requiere copagos, cuotas moderadoras ni pagos adicionales.
Muerte digna en Colombia
En Colombia, el derecho a morir dignamente incluye tres dimensiones: los cuidados paliativos, la adecuación del esfuerzo terapéutico (AET) y la eutanasia. Aunque las tres buscan respetar la dignidad y las decisiones de cada persona, tienen propósitos diferentes y es importante entender en qué consiste cada una.
- Cuidados paliativos: son una atención integral que busca aliviar el sufrimiento físico, emocional y espiritual de las personas que enfrentan enfermedades graves o avanzadas, mejorando su calidad de vida y la de sus familias. Su objetivo no es acelerar la muerte ni prolongar la vida de manera artificial.
- Adecuación del esfuerzo terapéutico (AET): consiste en ajustar los tratamientos y los objetivos de cuidado según la condición de salud de cada persona. Se aplica cuando ciertos tratamientos dejan de ofrecer beneficios, no cumplen con el principio de proporcionalidad terapéutica o no responden al bienestar y a una vida digna para el paciente. Esto puede incluir la decisión de no iniciar o retirar tratamientos, permitiendo que la enfermedad siga su curso natural.
- Eutanasia: es un procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona que ha realizado una solicitud voluntaria, informada e inequívoca.
Estas tres opciones hacen parte del sistema de salud colombiano y no son excluyentes entre sí. Por ejemplo, una persona que recibe cuidados paliativos también puede solicitar la eutanasia, sin necesidad de haber agotado previamente otras alternativas de atención o tratamiento.
Objeción de conciencia: derecho individual, no institucional
Un médico puede negarse por convicción personal a practicar el procedimiento. Ese derecho está protegido por la ley y se ejerce por escrito, de forma motivada. Lo que no está permitido es que una clínica, un hospital, una EPS o una aseguradora se declare objetora como institución. La Resolución 813 de 2026 es clara en este punto. Ninguna persona que cumpla los requisitos legales puede quedarse sin acceso al procedimiento por la postura personal de un profesional o por la política interna de un centro asistencial.
El rol de la voluntad anticipada
Cuando una persona ya no puede comunicarse debido a un deterioro cognitivo severo, un accidente o una etapa avanzada de la enfermedad, el Documento de Voluntad Anticipada se convierte en el canal para que su autonomía sea respetada y su decisión previa sea reconocida. La Resolución 813 permite que la eutanasia se realice sin manifestación actual del paciente solo cuando existe un DVA válido en el que esa voluntad esté claramente expresada.
Cómo iniciar la conversación
El tema puede plantearse con el médico tratante en una consulta ordinaria, sin necesidad de esperar a estar en una crisis. También ayuda una conversación tranquila en casa, en la que se escuche a la persona sin juzgar y sin apurar decisiones.
En instituciones como la Clínica Reina Sofía, los equipos de cuidados paliativos, geriatría y medicina interna acompañan estas conversaciones y explican el trámite paso a paso, aun cuando al final la persona decida no solicitar el procedimiento.
Una decisión que se toma en libertad
Solicitar una eutanasia es una decisión personal, informada y revisable en cualquier momento del trámite. Quien la solicita puede desistir en cualquier etapa, sin necesidad de justificarlo. Y quien decide no considerarla como opción tiene garantizado el derecho a morir dignamente en las dimensiones de cuidados paliativos y adecuación de esfuerzo terapéutico.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo demora el proceso desde que se hace la solicitud? Como regla general, la evaluación de una persona adulta debe realizarse dentro de los diez días calendario siguientes a la solicitud. Para adolescentes, el plazo es de hasta quince días calendario. En algunos casos pueden requerirse conceptos adicionales, con plazos limitados definidos por la Resolución 813 de 2026.
¿Tiene algún costo para el paciente o la familia? No. El procedimiento es completamente gratuito. No hay copagos, cuotas moderadoras ni facturación al paciente ni a sus familiares.
¿Se necesita estar en fase terminal para solicitarla? No. Desde 2021, la ley permite acceder al procedimiento a personas con enfermedades graves e incurables cuando cursan con sufrimiento intenso. Cada caso se evalúa individualmente en el Comité interdisciplinario de Eutanasia que verifica el cumplimiento de los requisitos.
¿La familia puede solicitarla en nombre de un paciente que ya no puede hablar? No, la familia no puede sustituir por sí misma la decisión en este procedimiento.
¿Puedo retractarme una vez iniciado el proceso? Sí, en cualquier momento y sin necesidad de justificarlo. La solicitud puede desistirse en cualquier etapa del trámite, sin que esto afecte la continuidad de la atención que necesita y el acceso a los otros mecanismo de muerte digna (AET y/o cuidados paliativos).
¿La objeción de conciencia de un médico puede impedir el procedimiento? No. Si el médico designado presenta objeción, la institución debe reasignar otro profesional idóneo en un plazo no mayor a 24 horas.
Fuentes
Sentencia C-239 de 1997, Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-233 de 2021, Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-164 de 2022, Corte Constitucional de Colombia.
Ley 1733 de 2014, Congreso de la República de Colombia.
Resolución 813 del 28 de abril de 2026, Ministerio de Salud y Protección Social.